Con motivo de una campaña malintencionada que está circulando en las redes, de mi propia boca expreso que estoy a favor de la Ley de Extinción de Dominio, pero también debo ser claro y preciso: los proyectos que hoy se debaten en el Congreso de la Nación no podrán ser aplicados a los hechos de corrupción que hoy investiga la Justicia. Para que ello ocurra -y también estoy de acuerdo- , se debe establecer específicamente en la norma que la misma es retroactiva, es decir que se pueda aplicar a hechos anteriores a su sanción.
El articulo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, consagra el principio de Irretroactividad de la Ley.
Pero más aún, en el ámbito del Derecho Penal, no solo rige este principio, sino también el de la Ley Penal más benigna.
No voy a entrar en polémica con aquellos que quieren aprovechar el difícil momento que atraviesa nuestro querido país para sacar ventaja política, hacerlo sería faltarle el respeto a los ciudadanos quienes nos dieron con su voto la responsabilidad de trabajar para servir a la sociedad y no a nuestros mezquinos intereses.
Desde nuestro lugar de legislador municipal no podemos sancionar norma alguna al respecto, e incluso adherir a la misma no modifica sus efectos jurídicos. Será una ley nacional de cumplimiento obligatorio.
Humildemente invito a todos nuestros legisladores a llevar adelante las acciones necesarias para la sanción de la norma, respetando y velando por los principios de nuestra Constitución Nacional.
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