Cuando no se haya votado en uno sólo de los actos electorales -primarias o generales- la multa será de 50 pesos, mientras que el monto de la segunda infracción será de 100 pesos, que se sumarán a los de la primera infracción.

Si el elector perdió la constancia de emisión del voto pero no figura en el registro de infractores, no necesitará hacer ningún trámite. Pero si aparece en el registro como infractor pese a haber votado, podrá efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con el documento y el troquel.
Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, "los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año", informó la Cámara Electoral.
Lo recaudado por el pago de las multas estará destinado al Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
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