El Consejo Escolar de San Isidro, a raíz de la denuncia sobre el jardín de infantes “Tribilín”, difundió el siguiente comunicado:
“Debido a los lamentables sucesos producidos en el jardín de infantes Tribilín, el Consejo Escolar de San Isidro informa a la comunidad cuál es la normativa vigente para el funcionamiento de las instituciones educativas de San Isidro, y sobre pautas generales para los jardines maternales.
“La educación de la Provincia de Buenos Aires depende de la Dirección General de Cultura y Educación, y se rige por la ley provincial 13.688 del 2006. El sistema educativo provincial es público, con dos ramas: la Gestión Estatal y la Gestión Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP).
“El Consejo Escolar y la Jefatura de Inspección se ocupan de la supervisión y control de las instituciones educativas de gestión estatal.
“DIPREGEP tiene la responsabilidad de aplicar la normativa vigente de los establecimientos educativos privados de toda la Provincia, sea de carácter edilicio como pedagógico. (ver En Más información…)
“Para habilitar un jardín maternal, se debe iniciar el trámite ante DIPREGEP y obtener el certificado de localización que brinda el Municipio. El Municipio certifica si el lugar es apto para el funcionamiento, pero sólo a los efectos de un control edilicio: su estado, su localización (si la zona es apta o no para su funcionamiento), si cumple con las normas de seguridad e higiene. Esta habilitación municipal de ninguna manera lo habilita para su funcionamiento, dado que es competencia exclusiva de DIPREGEP, que pertenece a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
“El DIPREGEP, a su vez, ejerce el control de policía sobre los establecimientos educativos, control que está vedado a los municipios.
“La calidad educativa para todos los alumnos y todas las alumnas de San Isidro es una prioridad insoslayable a la que estamos dedicados, por ello este Consejo Escolar queda a disposición de la comunidad educativa para proporcionar cualquier información que necesiten.
Más información sobre la normativa provincial vigente:
La disposición provincial 201/10 establece las condiciones de infraestructura y edilicias adecuadas para las dependencias que funcionan como establecimientos educativos (superficie del terreno, SUM, sala de recreación, aulas, baños, circulación, escaleras, etc.).
La disposición 200/10 establece la autorización y reconocimiento de establecimientos educativos de gestión privada, a partir de los artículos 130, 133, 134 de la Ley N° 13688 y Resolución 2536/08 surgen competencias atribuidas por dicha norma a la Dirección Provincial de Cultura y Educación.
La resolución provincial 4450/91 establece los tiempos de funcionamiento del jardín maternal, número de grupos y cantidad de niños, personal profesional docente y equipo directivo. (Fotos: Clarin/La Nación)
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